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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 163
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Artículo 163
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ARTÍCULO 163.- Aprobación, protocolización, cancelación de gravámenes y entrega del bien

Practicado el remate, el tribunal lo aprobará, si para su realización se han seguido las disposiciones legales. En la resolución que lo apruebe se ordenará cancelar las inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior vencido que se ejecuta y las inferiores a este, así como las que consten en la certificación base de la subasta y las que se hubieran anotado después. Asimismo, autorizará la protocolización pertinente y ordenará la entrega del bien.

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