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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 170
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 170
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Artículo 170
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ARTÍCULO 170.- Cobro de saldo en descubierto e inicio de proceso concursal

Ejecutadas las garantías reales, cuando sea procedente y a solicitud de parte, el tribunal establecerá el saldo en descubierto. Firme la resolución que lo disponga, podrán los acreedores perseguir en el mismo proceso otros bienes. Los acreedores de grado inferior no satisfechos podrán cobrar lo que se les adeude en el mismo expediente, para lo cual se formarán legajos independientes para cada uno. Cada legajo iniciará con una resolución en la que se establezca el monto adeudado. Si se dieran los presupuestos, los acreedores no satisfechos podrán solicitar, en el mismo expediente, la declaratoria de apertura de un proceso concursal. Para el trámite y la resolución de la solicitud de apertura del proceso concursal, se enviará el expediente al tribunal que corresponda.

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