ARTÍCULO 170.- Cobro de saldo en descubierto e inicio de proceso
concursal
Ejecutadas las garantías reales, cuando sea procedente y a solicitud de
parte, el tribunal establecerá el saldo en descubierto. Firme la resolución que
lo disponga, podrán los acreedores perseguir en el mismo proceso otros bienes.
Los acreedores de grado inferior no satisfechos podrán cobrar lo que se les
adeude en el mismo expediente, para lo cual se formarán legajos independientes
para cada uno. Cada legajo iniciará con una resolución en la que se establezca
el monto adeudado. Si se dieran los presupuestos, los acreedores no satisfechos
podrán solicitar, en el mismo expediente, la declaratoria de apertura de un
proceso concursal. Para el trámite y la resolución de la solicitud de apertura
del proceso concursal, se enviará el expediente al tribunal que corresponda.
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