CAPÍTULO VI
TERCERÍAS
ARTÍCULO 172.- Clases de tercerías
Las tercerías pueden ser de dominio, de mejor derecho y de distribución.
Son de dominio cuando el tercero alegue tenerlo sobre los bienes embargados; de
mejor derecho, cuando se pretenda tener preferencia para el pago con el
producto de ellos, y de distribución, cuando el tercero pretendiera participar
del producto del embargo, de forma proporcional o a prorrata, alegando tener un
crédito basado en un título de fecha cierta anterior a la práctica del embargo
o de la anotación en el caso de bienes registrados.
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