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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 172
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Artículo 172
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CAPÍTULO VI

TERCERÍAS

ARTÍCULO 172.- Clases de tercerías

Las tercerías pueden ser de dominio, de mejor derecho y de distribución. Son de dominio cuando el tercero alegue tenerlo sobre los bienes embargados; de mejor derecho, cuando se pretenda tener preferencia para el pago con el producto de ellos, y de distribución, cuando el tercero pretendiera participar del producto del embargo, de forma proporcional o a prorrata, alegando tener un crédito basado en un título de fecha cierta anterior a la práctica del embargo o de la anotación en el caso de bienes registrados.

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