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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 173
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 173
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Artículo 173
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ARTÍCULO 173.- Admisibilidad

173.1 Requisitos de la demanda y documentos. La gestión inicial deberá ser estimada y reunir en lo pertinente los requisitos previstos para los incidentes, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Además, se deberá presentar bajo pena de rechazo de plano:

1. En las tercerías de dominio o de mejor derecho: sobre bienes registrables, documento acreditativo de la inscripción o de que está pendiente de ese trámite. Tratándose de bienes no registrables, documento auténtico que justifique el derecho del tercero, de fecha anterior al embargo.

2. En las tercerías de distribución, documento en el que conste una deuda dineraria de fecha cierta anterior al embargo. Además, documentación que acredite la insuficiencia patrimonial del deudor.

173.2 Oportunidad. No serán admisibles las tercerías de dominio cuando se hayan adjudicado en firme los bienes al comprador. Tampoco, las de mejor derecho o distribución cuando exista resolución firme que ordene el pago a favor de acreedores determinados.

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