ARTÍCULO 182.- Presunción de muerte
Para declarar la muerte presunta de una persona se observará el
siguiente procedimiento:
1. Demostrados los hechos, el tribunal declarará la muerte presunta y
comunicará lo resuelto al Registro Civil, para su inscripción. La parte
dispositiva de la resolución se publicará en un diario de circulación nacional,
por tres veces, con intervalos de diez días.
2. Si se hubiera entregado la posesión provisional de los bienes, en virtud
de un proceso de declaratoria de ausencia y no les fuera disputada a los
poseedores su calidad, se les tendrá por tales y se cancelarán las garantías
dadas por ellos. Si los bienes no se hubieran entregado, deberá promoverse el
proceso sucesorio.
|