TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DEROGACIONES
ARTÍCULO 183.- Derogaciones
Se derogan las siguientes disposiciones:
1. La Ley N.º 7130, denominada Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989,
con las siguientes excepciones que se mantienen vigentes, mientras no se
publiquen las normas que las sustituyan: los artículos 709 a 818; 825 a 870 y
877 a 885.
2. La Ley N.º 8624, Ley de Cobro Judicial, de 1 de noviembre de 2007.
3. El artículo 115 de la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de
5 de marzo de 1993.
4. Los artículos 417, 419, 544 y 555 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28
de setiembre de 1887.
5. Los artículos 431, inciso a) 908, 909, 910 y 915 de la Ley N.° 3284,
Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.
6. La Ley N.° 9160, Ley de Monitorio Arrendaticio, de 13 de agosto de 2013.
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