ARTÍCULO 74.- Honorarios y gastos
La Corte Suprema de Justicia reglamentará lo relativo a honorarios de
ejecutores, peritos y otros auxiliares judiciales. Ningún servidor judicial
podrá percibir remuneración o retribución de las partes por el desempeño de su
función. Cuando se permita el pago de gastos de transporte, hospedaje y
alimentación, para la realización de actuaciones judiciales, el tribunal deberá
fijar un monto prudencial y prevenir su depósito a las partes interesadas antes
de su celebración, con expresa indicación de la cantidad correspondiente a cada
uno. Al tribunal le corresponde fijar, prudencialmente, las dietas y los gastos
de los testigos.
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