Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9345 >> Fecha 02/02/2016 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9345 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12

Regalías

(1) Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

(2) Sin embargo , dichas regalías también pueden ser sometidas a imposición en el Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo a las leyes de dicho Estado, pero si el beneficiario de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto cobrado no deberá exceder el 1O por ciento del monto bruto de las regalías.

(3) El término "regalías" en este artículo significa cualquier tipo  de  pago recibido por el uso o concesión de uso de cualquier derecho de autor sobre trabajo literario, artístico o científico , incluyendo películas cinematográficas, cualquier patente, marca registrada , diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto y por el uso o por la concesión de uso de equipo industrial, comercial o científico , o por información relativa a experiencia industrial, comercial o científica . El término "regalía " también incluirá pagos de cualquier tipo por el uso o derecho de uso del nombre de una persona, imagine u otro tipo similar de derechos personales y pagos recibidos en relación con la grabación de actuaciones de artistas o deportistas a cargo de emisoras de radio o canales de televisión.

(4) Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no serán de aplicación si el beneficiario de las regalías, siendo residente de un Estado Contratante , realiza negocios en el otro Estado Contratante del cual proceden las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en el mismo, o realiza en el otro Estado servicios personales independientes desde una base fija situada en el mismo, y que los derechos o propiedad en relación con la cual las regalías fueron pagados están efectivamente vinculados con dicho establecimiento permanente o base fija . En dicho caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o Artículo 14, según proceda.

(5) Se considera que las regalías proceden de un Estado Contratante cuando el deudor es el Estado mismo, un Land, una subdivisión política, una autoridad local o un residente de ese Estado. Sin embargo , cuando la persona que paga las regalías, ya sea un residente de un Estado Contratante o no, tenga  un establecimiento permanente o base fija en un Estado Contratante en relación con el cual se incurrió en la responsabilidad de pagar regalías, y dichas regalías se considerarán procedentes del Estado Contratante en el cual está situado el establecimiento permanente o base fija .

(6) Cuando , por una relación especial entre el deudor y el beneficiario, o entre ambos con terceros , el monto de las regalías ligadas al uso, derecho o información por el cual fueron pagados , excediera el monto que habrían convenido el deudor y el beneficiario en la ausencia de dicha relación, las disposiciones de este Artículo se aplicarán solamente al último importe mencionado . En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo a las leyes de cada Estado Contratante , teniendo en cuenta las otras disposiciones de este Acuerdo.

Ir al inicio de los resultados