Artículo 12
Regalías
(1) Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un
residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro
Estado.
(2) Sin embargo , dichas regalías también pueden ser sometidas a
imposición en el Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo a las leyes
de dicho Estado, pero si el beneficiario de las regalías es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto cobrado no deberá exceder el 1O por ciento del
monto bruto de las regalías.
(3) El término "regalías" en este artículo significa cualquier
tipo de
pago recibido por el uso o concesión de uso de cualquier derecho de
autor sobre trabajo literario, artístico o científico , incluyendo películas
cinematográficas, cualquier patente, marca registrada , diseño o modelo, plano,
fórmula o procedimiento secreto y por el uso o por la concesión de uso de
equipo industrial, comercial o científico , o por información relativa a
experiencia industrial, comercial o científica . El término "regalía
" también incluirá pagos de cualquier tipo por el uso o derecho de uso del
nombre de una persona, imagine u otro tipo similar de derechos personales y
pagos recibidos en relación con la grabación de actuaciones de artistas o
deportistas a cargo de emisoras de radio o canales de televisión.
(4) Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no serán de aplicación si el
beneficiario de las regalías, siendo residente de un Estado Contratante ,
realiza negocios en el otro Estado Contratante del cual proceden las regalías,
a través de un establecimiento permanente situado en el mismo, o realiza en el
otro Estado servicios personales independientes desde una base fija situada en
el mismo, y que los derechos o propiedad en relación con la cual las regalías
fueron pagados están efectivamente vinculados con dicho establecimiento
permanente o base fija . En dicho caso, se aplicarán las disposiciones del
Artículo 7 o Artículo 14, según proceda.
(5) Se considera que las regalías proceden de un Estado Contratante
cuando el deudor es el Estado mismo, un Land, una
subdivisión política, una autoridad local o un residente de ese Estado. Sin
embargo , cuando la persona que paga las regalías, ya sea un residente de un
Estado Contratante o no, tenga un
establecimiento permanente o base fija en un Estado Contratante en relación con
el cual se incurrió en la responsabilidad de pagar regalías, y dichas regalías
se considerarán procedentes del Estado Contratante en el cual está situado el
establecimiento permanente o base fija .
(6) Cuando , por una relación especial entre el deudor y el
beneficiario, o entre ambos con terceros , el monto de las regalías ligadas al
uso, derecho o información por el cual fueron pagados , excediera el monto que
habrían convenido el deudor y el beneficiario en la ausencia de dicha relación,
las disposiciones de este Artículo se aplicarán solamente al último importe
mencionado . En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de
acuerdo a las leyes de cada Estado Contratante , teniendo en cuenta las otras
disposiciones de este Acuerdo.