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 Normativa >> Tratados Internacionales 9345 >> Fecha 02/02/2016 >> Articulo 23
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Normativa - Tratados Internacionales 9345 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Evitación de la Doble Imposición en el Estado de Residencia

(1) La imposición deberá ser determinada , en el caso de un residente de la República Federal de Alemania, como se indica a continuación :

a) A menos que se permita crédito por impuestos extranjeros bajo el sub-párrafo b), se deberán eximir de la base de imposición alemana cualquier parte de las rentas que se origine en la República de Costa Rica  y cualquier componente del patrimonio ubicado dentro de la República de Costa Rica la cual, de acuerdo a este Acuerdo, pueda someterse a imposición en la República de Costa Rica.

En el caso de porciones de las rentas procedentes  de dividendos, la disposición anterior deberá ser aplicada solo  a  aquellos  dividendos que son pagados a una compañía (sin incluir consorcios) que sea residente de la República Federal de Alemania por una que es residente de la República de Costa Rica, de la cual al menos 1O por ciento del patrimonio pertenece directamente  a  una  empresa alemana y que no fueron deducidos en la estimación de las rentas de la empresa  que distribuye dichos dividendos.

Queda eximida de la base de estimación del impuesto sobre el patrimonio cualquier participación cuyos dividendos, en caso de pagarse, habrían de ser eximidos, de acuerdo a las oraciones precedentes .

b) Bajo a las disposiciones de la ley de impuestos alemana con respecto a créditos por impuestos extranjeros, se deberá permitir un crédito contra impuestos alemanes en rentas pagables relacionadas con los siguientes componentes de ingreso, del cual impuestos costarricenses fueron pagados bajo las leyes de la República de Costa Rica y de en concordancia con este Acuerdo :

aa) dividendos no incluidos en el sub-párrafo a);

bb) intereses;

cc) regalías;

dd) componentes  de  las  rentas  sometidas  a  imposición  en  la República de Costa Rica, según el párrafo 2 del Artículo 13

ee) componentes de las rentas sometidos a impos1c1on en la República de Costa Rica, según el párrafo 3 del Artículo  15;

ff) honorarios de directores;

gg) componentes de las rentas, según la definición del Artículo 17

c) Las disposiciones del sub-párrafo b) se aplicarán sobre las disposiciones del sub-párrafo a) a aquellos componentes de la renta según la definición de los Artículos 7 al 1O y a los activos de los cuales se derivan las rentas, si el residente de la República Federal de Alemania no prueba que la renta bruta del establecimiento permanente en el año fiscal del cual proceden las rentas, o de la compañía residente en la República de Costa Rica en el año fiscal en el cual los dividendos fueron pagados proceden exclusivamente o caso exclusivamente de las actividades según la definición de los números 1 al 6 del párrafo 1 de la sección 8 de la Ley Alemana de Relaciones de Impuestos Externos (Aussensteuergesetz); lo mismo aplica a los bienes inmuebles utilizados por el establecimiento permanente y las rentas sobre bienes inmuebles del establecimiento permanente (párrafo 4 del Artículo 6) y para las utilidades de la enajenación de dichos bienes inmuebles (párrafo 1 del Artículo 13) y sobre bienes muebles que forman parte de la propiedad del negocio del establecimiento  permanente (párrafo 3 del Artículo 13).

d) Sin embargo , la República Federal de Alemania , retiene el derecho de tomar en consideración en la determinación de someter a imposición los componentes de las rentas y patrimonio , que bajo las disposiciones de este Acuerdo estén exentas de imposición en Alemania.

e) No obstante las disposiciones del sub-párrafo a) la doble imposición se evitará mediante el otorgamiento de créditos de impuestos, según lo establece el sub-párrafo b)

aa) si en el Estado Contratante los componentes de las rentas o patrimonio son colocados bajo disposiciones diferentes a este Acuerdo o son atribuidas a personas diferentes (excepto de conformidad con el Artículo 9) y este conflicto no puede ser resuelto por el procedimiento contenido en el párrafo 3 del Artículo 25 y si, como resultado de esta diferencia en colocación o atribución , las rentas o patrimonio relevante no son sometidos a imposición se someten a una tasa menor a la que existiría en ausencia del conflicto o

bb) si, después de ser consultado con una autoridad competente de  la  República  de  Costa  Rica,  la  República  Federal  de Alemania notifica a la República de Costa Rica por medio de canales diplomáticos, sobre otros componentes de las rentas a los cuales pretenda aplicar las disposiciones del sub-párrafo b). La doble imposición es evitada con respecto a las rentas, permitiendo un crédito de impuestos desde el primer día del año calendario posterior al cual se realizó la notificación .

(2) Los impuestos deberán ser determinados en el caso de un residente de la República de Costa Rica de la siguiente manera:

Cuando un residente de la República de Costa Rica reciba rentas procedentes de la República Federal de Alemania, las cuales son sometidas a imposición en la República Federal de Alemania bajo las leyes de la República Federal de Alemania , según las disposiciones de este Acuerdo, con respecto a esa renta, se permite el crédito por el monto de los impuestos alemanes pagables contra los impuestos pagables en Costa Rica, impuestos sobre el residente. Sin embargo, el monto del crédito no deberá exceder la porción del impuesto costarricense, como es estimado antes del crédito otorgado, el cual apropiado para dichas rentas.

 

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el Protocolo al Tratado Internacional N° 9345 del 2 de febrero de 2016, se indicó una referencia a este numeral, misma que puede ser consultada en el siguiente links: Protocolo del Acuerdo con la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio)

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