Artículo 23
Evitación de la Doble Imposición en el Estado
de Residencia
(1) La imposición deberá ser determinada , en el caso de un residente de
la República Federal de Alemania, como se indica a continuación :
a) A menos que se permita crédito por impuestos extranjeros bajo el
sub-párrafo b), se deberán eximir de la base de imposición alemana cualquier
parte de las rentas que se origine en la República de Costa Rica y cualquier componente del patrimonio ubicado
dentro de la República de Costa Rica la cual, de acuerdo a este Acuerdo, pueda
someterse a imposición en la República de Costa Rica.
En el caso de porciones de las rentas procedentes de dividendos, la disposición anterior deberá
ser aplicada solo a aquellos
dividendos que son pagados a una compañía (sin incluir consorcios) que
sea residente de la República Federal de Alemania por una que es residente de
la República de Costa Rica, de la cual al menos 1O por ciento del patrimonio
pertenece directamente a una
empresa alemana y que no fueron deducidos en la estimación de las rentas
de la empresa que distribuye dichos
dividendos.
Queda eximida de la base de estimación del impuesto sobre el patrimonio
cualquier participación cuyos dividendos, en caso de pagarse, habrían de ser
eximidos, de acuerdo a las oraciones precedentes .
b) Bajo a las disposiciones de la ley de impuestos alemana con respecto
a créditos por impuestos extranjeros, se deberá permitir un crédito contra
impuestos alemanes en rentas pagables relacionadas con los siguientes
componentes de ingreso, del cual impuestos costarricenses fueron pagados bajo
las leyes de la República de Costa Rica y de en concordancia con este Acuerdo :
aa) dividendos no incluidos en el sub-párrafo a);
bb) intereses;
cc) regalías;
dd) componentes de las
rentas sometidas a
imposición en la República de Costa Rica, según el párrafo
2 del Artículo 13
ee) componentes de las rentas sometidos a impos1c1on en la República de
Costa Rica, según el párrafo 3 del Artículo
15;
ff) honorarios de directores;
gg) componentes de las rentas, según la definición del Artículo 17
c) Las disposiciones del sub-párrafo b) se aplicarán sobre las
disposiciones del sub-párrafo a) a aquellos componentes de la renta según la
definición de los Artículos 7 al 1O y a los activos de los cuales se derivan
las rentas, si el residente de la República Federal de Alemania no prueba que
la renta bruta del establecimiento permanente en el año fiscal del cual
proceden las rentas, o de la compañía residente en la República de Costa Rica
en el año fiscal en el cual los dividendos fueron pagados proceden
exclusivamente o caso exclusivamente de las actividades según la definición de
los números 1 al 6 del párrafo 1 de la sección 8 de la Ley Alemana de Relaciones
de Impuestos Externos (Aussensteuergesetz); lo mismo
aplica a los bienes inmuebles utilizados por el establecimiento permanente y
las rentas sobre bienes inmuebles del establecimiento permanente (párrafo 4 del
Artículo 6) y para las utilidades de la enajenación de dichos bienes inmuebles
(párrafo 1 del Artículo 13) y sobre bienes muebles que forman parte de la
propiedad del negocio del establecimiento
permanente (párrafo 3 del Artículo 13).
d) Sin embargo , la República Federal de Alemania , retiene el derecho
de tomar en consideración en la determinación de someter a imposición los
componentes de las rentas y patrimonio , que bajo las disposiciones de este
Acuerdo estén exentas de imposición en Alemania.
e) No obstante las disposiciones del sub-párrafo a) la doble imposición
se evitará mediante el otorgamiento de créditos de impuestos, según lo
establece el sub-párrafo b)
aa) si en el Estado Contratante los componentes de las rentas o patrimonio
son colocados bajo disposiciones diferentes a este Acuerdo o son atribuidas a
personas diferentes (excepto de conformidad con el Artículo 9) y este conflicto
no puede ser resuelto por el procedimiento contenido en el párrafo 3 del
Artículo 25 y si, como resultado de esta diferencia en colocación o atribución
, las rentas o patrimonio relevante no son sometidos a imposición se someten a
una tasa menor a la que existiría en ausencia del conflicto o
bb) si, después de ser consultado con una autoridad competente de la
República de Costa
Rica, la República
Federal de Alemania notifica a la
República de Costa Rica por medio de canales diplomáticos, sobre otros
componentes de las rentas a los cuales pretenda aplicar las disposiciones del
sub-párrafo b). La doble imposición es evitada con respecto a las rentas,
permitiendo un crédito de impuestos desde el primer día del año calendario
posterior al cual se realizó la notificación .
(2) Los impuestos deberán ser determinados en el caso de un residente de
la República de Costa Rica de la siguiente manera:
Cuando un residente de la República de Costa Rica reciba rentas
procedentes de la República Federal de Alemania, las cuales son sometidas a
imposición en la República Federal de Alemania bajo las leyes de la República
Federal de Alemania , según las disposiciones de este Acuerdo, con respecto a
esa renta, se permite el crédito por el monto de los impuestos alemanes
pagables contra los impuestos pagables en Costa Rica, impuestos sobre el
residente. Sin embargo, el monto del crédito no deberá exceder la porción del
impuesto costarricense, como es estimado antes del crédito otorgado, el cual
apropiado para dichas rentas.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el Protocolo
al Tratado Internacional N° 9345 del 2 de febrero de 2016, se indicó una
referencia a este numeral, misma que puede ser consultada en el siguiente
links: Protocolo
del Acuerdo con la República Federal de Alemania para evitar doble imposición
de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio)