Artículo 2
Impuestos Comprendidos
(1) Este acuerdo se aplicará a los Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio Exigibles por cada uno de los Estados contratantes , sobre un Land o una subdivisión política o la autoridad local del
mismo, cualquiera que sea el sistema de exacción.
(2) Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que
gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los
mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación
de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, los impuestos sobre los importes
totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los
impuestos sobre las plusvalías latentes.
(3) Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en
particular:
a) En la República Federal de Alemania :
el impuesto sobre la renta (Einkommensteuer)
el impuesto corporativo (Korperschaftsteuer)
el impuesto de comercio (Geweerbesteuer) y
el impuesto de patrimonio (Vermogensteuer)
incluyendo los suplementos aplicados sobre los mismos
(en lo sucesivo "impuesto Alemán");
b)
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En la República de
Costa Rica
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el impuesto sobre la
renta
el impuesto sobre
bienes inmuebles
el impuesto
sobre la propiedad
de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves
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(en lo sucesivo "Impuestos Costarricenses) .
(4) Este acuerdo se aplicará
igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan
con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los
actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados
contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se
hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales
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