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 Normativa >> Tratados Internacionales 9345 >> Fecha 02/02/2016 >> Articulo 29
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Normativa - Tratados Internacionales 9345 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Aplicación de este Acuerdo en Casos Especiales

(1)   Este Acuerdo no deberá ser interpretado de la siguiente forma

a) se impide a un Estado Contratante aplicar las disposiciones de sus leyes nacionales sobre la prevención de evasión de impuestos o elusión fiscal ;

b) se impide que la República Federal de Alemania someta a imposición montos que deben ser incluidos en los componentes de las rentas de un residente de la República Federal de Alemania de conformidad con el Título cuarto de la Ley de Fiscalidad Exterior alemana (Aussensteuergesetz) .

(2) Si las disposiciones del párrafo 1 dan lugar a una doble imposición, las autoridades competentes deberán consultarse mutuamente, según el artículo 25 párrafo 3, para evitar la doble imposición.

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