Artículo 29
Aplicación de este Acuerdo en Casos Especiales
(1)
Este
Acuerdo no deberá ser interpretado de la siguiente forma
a) se impide a un Estado Contratante aplicar las disposiciones de sus
leyes nacionales sobre la prevención de evasión de impuestos o elusión fiscal ;
b) se impide que la República Federal de Alemania someta a imposición
montos que deben ser incluidos en los componentes de las rentas de un residente
de la República Federal de Alemania de conformidad con el Título cuarto de la
Ley de Fiscalidad Exterior alemana (Aussensteuergesetz)
.
(2) Si las disposiciones del párrafo 1 dan lugar a una doble imposición,
las autoridades competentes deberán consultarse mutuamente, según el artículo 25
párrafo 3, para evitar la doble imposición.
|