Artículo 33
Terminación
Este Acuerdo continuará en efecto por un periodo ilimitado de tiempo,
pero cualquier de los Estados Contratantes puede, en o antes del día treinta de
junio de cualquier año calendario empezando después de la expiración del
periodo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor , brindar al
otro Estado Contratante , a través de canales diplomáticos , aviso escrito de
terminación y, en tal evento , este Acuerdo dejará de surtir efecto :
a) en el caso de impuestos retenidos en el origen , con respecto a los
montos pagados en o después del primer día de enero del año calendario
siguiente al cual se dio aviso de terminación ;
b) en el caso de otros impuestos, con respecto a impuestos aplicados por
periodos iniciando en o después del primer día de enero del año calendario
siguiente al cual se dio aviso de terminación.
Realizado en San José el 13 de febrero de 2014 en dos originales, cada
uno en idioma español, alemán e inglés, siendo los tres textos auténticos. En
caso de interpretación divergente de los textos en español y alemán, el texto
en inglés prevalecerá .
Por la
Por la
República de Costa
Rica
República Federal de Alemania
Rige a partir de su publicación .
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes
de febrero del año dos mil dieciséis .
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