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 Normativa >> Tratados Internacionales 9345 >> Fecha 02/02/2016 >> Articulo 33
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Normativa - Tratados Internacionales 9345 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Terminación

Este Acuerdo continuará en efecto por un periodo ilimitado de tiempo, pero cualquier de los Estados Contratantes puede, en o antes del día treinta de junio de cualquier año calendario empezando después de la expiración del periodo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor , brindar al otro Estado Contratante , a través de canales diplomáticos , aviso escrito de terminación y, en tal evento , este Acuerdo dejará de surtir efecto :

a) en el caso de impuestos retenidos en el origen , con respecto a los montos pagados en o después del primer día de enero del año calendario siguiente al cual se dio aviso de terminación ;

b) en el caso de otros impuestos, con respecto a impuestos aplicados por periodos iniciando en o después del primer día de enero del año calendario siguiente al cual se dio aviso de terminación.

Realizado en San José el 13 de febrero de 2014 en dos originales, cada uno en idioma español, alemán e inglés, siendo los tres textos auténticos. En caso de interpretación divergente de los textos en español y alemán, el texto en inglés prevalecerá .

 

Por la                                                                   Por la

 

República de Costa Rica                                     República Federal de Alemania

 

Rige a partir de su publicación .

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis .

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