Artículo 5
Establecimiento
Permanente
(1) A efectos del presente
Acuerdo , el término "establecimiento permanente" significa el lugar
fijo de negocios mediante el cual una empresa desarrolla toda o parte de su
actividad .
(2) El término "establecimiento permanente" incluye, en
especial:
a) una sede de administración ;
b) una sucursal ;
c) una oficina
d) una fábrica ;
e) un taller, y
f) una mina, pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro
lugar de extracción de recursos naturales.
(3) Una obra o un proyecto de construcción o instalación sólo constituye
establecimiento permanente si su duración excede de seis meses.
(4) No obstante las disposiciones anteriores de este artículo , se
considera que la expresión "establecimiento permanente" no incluye:
a) el uso de instalaciones con el umco fin
de almacenamiento, exhibición o
entrega de bienes o mercadería pertenecientes a la empresa ;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercadería pertenecientes
a la empresa, únicamente para el propósito de almacenamiento , exhibición o entrega ;
c) el mantenimiento de bienes o mercadería pertenecientes a la empresa
con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
compra bienes o mercadería o para la recolección información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
desarrollar para la empresa cualquier otra actividad de naturaleza auxiliar o
preparatoria ;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los
sub-párrafos a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar
fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su naturaleza auxiliar
o preparatoria.
(5) No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando una
persona distinta de un agente independiente -al que le será aplicable el
apartado 6- actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en
un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en
nombre de la empresa, se considerará que
esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de todas
las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las
actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4, las
cuales, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no
hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un
establecimiento bajo las disposiciones de ese párrafo.
(6) No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante solamente
porque realice sus actividades en ese Estado por medio de un agente corredor ,
agente comisionista general o cualquier otro agente de estatuto independiente ,
siempre que dichas personas estén actuando dentro del marco ordinario de su
actividad .
(7) El hecho de que una compañía sea residente de un Estado Contratante
controle o sea contralada por una compaña que es residente en el otro Estado
Contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea
por medio de un establecimiento permanente o de otra manera) , no constituirá
por sí solo a cualquiera de las compañías como un establecimiento permanente de
la otra.