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 Normativa >> Tratados Internacionales 9345 >> Fecha 02/02/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Tratados Internacionales 9345 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5

Establecimiento  Permanente

 (1) A efectos del presente Acuerdo , el término "establecimiento permanente" significa el lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa desarrolla toda o parte de su actividad .

(2) El término "establecimiento permanente" incluye, en especial:

a) una sede de administración ;

b) una sucursal ;

c) una oficina

d) una fábrica ;

e) un taller, y

f) una mina, pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

(3) Una obra o un proyecto de construcción o instalación sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de seis meses.

(4) No obstante las disposiciones anteriores de este artículo , se considera que la expresión "establecimiento  permanente" no incluye:

a) el uso de instalaciones con el umco  fin  de  almacenamiento, exhibición o entrega de bienes o mercadería pertenecientes a la empresa ;

b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercadería pertenecientes a la empresa, únicamente para el propósito de almacenamiento , exhibición   o entrega ;

c) el mantenimiento de bienes o mercadería pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de compra bienes o mercadería o para la recolección información para la empresa;

e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de desarrollar para la empresa cualquier otra actividad de naturaleza auxiliar o preparatoria ;

f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los sub-párrafos a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su naturaleza auxiliar o preparatoria.

(5) No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando una persona distinta de un agente independiente -al que le será aplicable el apartado 6- actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre  de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de todas las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4, las cuales, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento bajo las disposiciones de ese párrafo.

(6) No se considerará que una empresa tiene un establecimiento  permanente en un Estado Contratante solamente porque realice sus actividades en ese Estado por medio de un agente corredor , agente comisionista general o cualquier otro agente de estatuto independiente , siempre que dichas personas estén actuando dentro del marco ordinario de su actividad .

(7) El hecho de que una compañía sea residente de un Estado Contratante controle o sea contralada por una compaña que es residente en el otro Estado Contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera) , no constituirá por sí solo a cualquiera de las compañías como un establecimiento permanente de la otra.

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