N° 39645 - MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y DE TURISMO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio
de 1977; la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No
8262 del 2 de mayo de 2002; y la Ley Programa de Apoyo y Reactivación de las
MIPYMES del Sector Turismo, Ley No 9339 del23 de noviembre de 2015.
CONSIDERANDO
I-Que de conformidad con la Ley No 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y la Ley No 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas", le corresponde al Ministerio de Economía , Industria
y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado
en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento
de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.
II-Que los artículos 4 y 5 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, establece como uno de los fines y funciones de dicho
Instituto, la promoción y estímulo de la actividad privada de atención al
turismo.
III-Que el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de reglamentar la Ley
No. 9339, con la finalidad establecer los requisitos para que las MIPYMES
accedan a los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo.; así
como a los Programa de Apoyo y Reactivación.
Por tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY PROGRAMA DE
APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS
MIPYMES DEL SECTOR TURISMO
COSTARRICENSE, LEY NÚMERO 9339 DEL 23
DE NOVIEMBRE DEL 2015
TÍTULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto, establecer las condiciones generales para
la implementación de los beneficios; y autorización del Fondo de Financiamiento
para el Desarrollo que posee el Sistema de Banca para el Desarrollo; con la
finalidad de lograr la reactivación de las MIPYMES del sector turismo.