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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39645 >> Fecha 25/02/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39645 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39645 - MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE TURISMO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No 8262 del 2 de mayo de 2002; y la Ley Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turismo, Ley No 9339 del23 de noviembre de 2015.

CONSIDERANDO

I-Que de conformidad con la Ley No 6054, Ley  Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley No 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas", le corresponde al Ministerio de Economía , Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

II-Que los artículos 4 y 5 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, establece como uno de los fines y funciones de dicho Instituto, la promoción y estímulo de la actividad privada de atención al turismo.

III-Que el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de reglamentar la Ley No. 9339, con la finalidad establecer los requisitos para que las MIPYMES accedan a los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo.; así como a los Programa de Apoyo y Reactivación.

Por tanto;

DECRETAN:

REGLAMENTO A LA LEY PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS

MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE, LEY NÚMERO 9339 DEL 23

DE NOVIEMBRE DEL 2015

TÍTULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las condiciones generales para la implementación de los beneficios; y autorización del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo que posee el Sistema de Banca para el Desarrollo; con la finalidad de lograr la reactivación de las MIPYMES del sector turismo.

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