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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99.- Todo médico a quien corresponda intervenir, en virtud de sus funciones, en el nombramiento o remoción de un colega, tanto en el sector público como en el privado, como en su calificación o ascenso, deberá actuar con justicia, respetando la dignidad de aquél y las normas legales vigentes.


 

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