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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 112
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Artículo 112
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CAPÍTULO IX

RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES EN SALUD

Artículo 112.-Las relaciones del médico con los demás profesionales y personal de apoyo del área de la salud, deben basarse en el respeto mutuo, en la libertad e independencia profesional o laboral de cada uno, buscando siempre intereses comunes en pro del bienestar del paciente.


 

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