CAPÍTULO IX
RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES EN SALUD
Artículo 112.-Las relaciones del médico con los demás profesionales y
personal de apoyo del área de la salud, deben basarse en el respeto mutuo, en
la libertad e independencia profesional o laboral de cada uno, buscando siempre
intereses comunes en pro del bienestar del paciente.
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