Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 121
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 121     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 121
Ir al final de los resultados
Artículo 121
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 121.- Las Juntas Médicas se harán a solicitud del médico o médicos tratantes, sin que para ello sea necesaria la autorización del paciente, sus familiares o su representante legal.


 

Ir al inicio de los resultados