Artículo 135.- El médico debe extender el certificado de defunción
habiendo verificado de previo la identidad del occiso, su estado de muerte
real, el mecanismo biológico que terminó con el cese de las funciones vitales y
las circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. Deberá
emitirse con fecha cierta.
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