Artículo 139.- El médico no deberá firmar o suscribir documentos de
carácter pericial o de verificación médico - legal, cuando no ha realizado, ni
participado del examen del caso. Se hace excepción cuando la única información
que existe es la contenida en documentos médicos o en aquellos que incluyan
información sobre la persona evaluada, en los cuales hay que dictaminar a
solicitud de la autoridad competente.
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