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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 139
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 139
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Artículo 139
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Artículo 139.- El médico no deberá firmar o suscribir documentos de carácter pericial o de verificación médico - legal, cuando no ha realizado, ni participado del examen del caso. Se hace excepción cuando la única información que existe es la contenida en documentos médicos o en aquellos que incluyan información sobre la persona evaluada, en los cuales hay que dictaminar a solicitud de la autoridad competente.


 

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