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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 142
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Artículo 142
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Artículo 142.- El médico llamado a actuar como perito o auditor, deberá actuar con objetividad y dentro de los límites de sus atribuciones y competencias. Antes de examinar al paciente, debe informarle que su función es de experto y que como tal, tiene que rendir su informe como perito. Debe abstenerse de hacer comentarios subjetivos en su informe.


 

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