Artículo 142.- El médico llamado a actuar como perito o auditor, deberá
actuar con objetividad y dentro de los límites de sus atribuciones y competencias.
Antes de examinar al paciente, debe informarle que su función es de experto y
que como tal, tiene que rendir su informe como perito. Debe abstenerse de hacer
comentarios subjetivos en su informe.
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