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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 144
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Artículo 144
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Artículo 144.- El médico perito no podrá ser médico tratante del mismo enfermo, salvo casos de inopia comprobada, en cuyo caso se le aplicarán las mismas restricciones que en el artículo anterior.


 

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