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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 149
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 149
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Artículo 149
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Artículo 149.- El médico no debe usar experimentalmente ningún tipo de terapia aún no registrada para ese uso en el país, sin la debida autorización de los órganos competentes y sin el consentimiento informado del paciente o de su responsable legal.


 

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