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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 150
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 150
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Artículo 150
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Artículo 150.- Es obligación del médico indicar el retiro de un paciente que participa en una investigación científica, si advierte riesgo de daño o deterioro para su salud o la de su comunidad.


 

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