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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 156.- El médico no deberá manipular resultados para favorecer el uso de insumos o equipos propios o de otros fabricantes, aún cuando estos apoyen la investigación con incentivos económicos.


 

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