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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 158
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 158
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Artículo 158
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CAPÍTULO XIV

DONACIÓN Y TRASPLANTE DE CÉLULAS, TEJIDOS Y ÓRGANOS

Artículo 158.- El profesional debe cumplir la legislación específica que regula los trasplantes de células, tejidos y órganos en el país.


 

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