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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 161
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 161
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Artículo 161
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Artículo 161.- El médico no deberá retirar células, tejidos u órganos del donador vivo si este no está en capacidad de comprender los alcances de este acto, aún con autorización de su responsable legal.


 

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