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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165.- Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si:

a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y

b) no hay oposición manifestada en vida por la persona fallecida para esa extracción.


 

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