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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 172
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 172
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Artículo 172
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Artículo 172.- Los artículos y conferencias para el público se limitarán a divulgar la información acreditada por la comunidad médica. Se consignará únicamente el nombre y condición profesional del autor.


 

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