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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 181
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 181
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Artículo 181
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Artículo 181.- Por objeción de conciencia, el médico tiene el derecho a negarse a realizar algún procedimiento, cuando sea contrario a sus principios morales, religiosos o filosóficos.


 

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