Artículo 184.- El médico tiene derecho a finalizar la relación médico-
paciente si:
a) El paciente o su representante legal se lo comuniquen por escrito.
b) Hubiera deterioro de la relación con el paciente, que perjudicara la
calidad del tratamiento.
c) Está en una situación en la que peligre su vida.
d) Sus principios éticos no le permiten continuar.
e) En los casos contemplados en el primer ítem del artículo anterior.
El médico que opte por ejercer este derecho, queda obligado a
confeccionar la referencia de la atención brindada, para que el paciente se la
entregue el médico que continuará con la atención médica.
Cuando se está en una situación de emergencia, se actuará conforme al
párrafo segundo del artículo anterior.
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