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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 192
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 192
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Artículo 192
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Artículo 192.- En caso de muerte encefálica, el médico no tiene la obligación ética de emplear técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso solo sirva para prolongar este estado.


 

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