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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 193
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 193
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Artículo 193
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CAPÍTULO XVIII

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 193.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta.

Conforme a la Ley vigente y a las normativas internas, las sanciones a imponer serán advertencia, amonestación escrita, multa económica o suspensión del ejercicio de la medicina.


 

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