CAPÍTULO XVIII
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 193.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta.
Conforme a la Ley vigente y a las normativas internas, las sanciones a
imponer serán advertencia, amonestación escrita, multa económica o suspensión
del ejercicio de la medicina.
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