Artículo 196.- Se consideran faltas graves:
a) Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles
o resultados milagrosos no basados en la evidencia.
b) El desacato a una orden directa emanada de la Junta de Gobierno, el Tribunal
de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, siempre que haya
sido comunicada al médico.
c) Anunciarse en una especialidad en la cual no se está debidamente
inscrito.
d) Desacreditar a un colega como persona y como profesional médico ante
terceros.
e) La imposición demostrada de un acto médico en contra de la voluntad
de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado del
mismo.
f) Extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos
médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o mental del interesado.
g) El abandono injustificado de un paciente, si ello no constituye falta
gravísima.
h) Dejar firmados certificados en blanco que puedan ser llenados por
terceros, descuidar la papelería para ser usada por éstos o facilitar claves de
acceso restringido o firma digital, para la confección de dictámenes u otros
documentos autorizados por el Colegio.
i) Actos de competencia desleal, cuando se ofrezcan servicios o se
cobren honorarios menores a los fijados por el Colegio o se acepte salarios
menores a los fijados por ley.
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