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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 196
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 196
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Artículo 196
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Artículo 196.- Se consideran faltas graves:

a) Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia.

b) El desacato a una orden directa emanada de la Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, siempre que haya sido comunicada al médico.

c) Anunciarse en una especialidad en la cual no se está debidamente inscrito.

d) Desacreditar a un colega como persona y como profesional médico ante terceros.

e) La imposición demostrada de un acto médico en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado del mismo.

f) Extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o mental del interesado.

g) El abandono injustificado de un paciente, si ello no constituye falta gravísima.

h) Dejar firmados certificados en blanco que puedan ser llenados por terceros, descuidar la papelería para ser usada por éstos o facilitar claves de acceso restringido o firma digital, para la confección de dictámenes u otros documentos autorizados por el Colegio.

i) Actos de competencia desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados por el Colegio o se acepte salarios menores a los fijados por ley.

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