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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 198
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 198
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Artículo 198
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CAPÍTULO XIX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 198.- En el momento en que se consideren necesario llevar cabo alguna reforma al presente reglamento, la Junta de Gobierno queda facultada para que tome el acuerdo en ese sentido y solicite al Poder Ejecutivo, la reforma, adición o derogación que corresponda.

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