Artículo 22.- La persona profesional en medicina debe denunciar las
faltas a las leyes, reglamentos y normas, cuando sean contrarias al ejercicio
de la profesión, perjudiciales para el paciente o el médico, debiendo dirigirse
a los órganos competentes, a la Junta de Gobierno y a la Fiscalía del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
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