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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- La persona profesional en medicina debe denunciar las faltas a las leyes, reglamentos y normas, cuando sean contrarias al ejercicio de la profesión, perjudiciales para el paciente o el médico, debiendo dirigirse a los órganos competentes, a la Junta de Gobierno y a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos.


 

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