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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.- Cualquiera que sea su función, el médico, al encontrarse en presencia de un enfermo grave o de un herido en peligro, debe prestarle su asistencia y asegurarse que reciba los cuidados disponibles en el lugar y en el momento, excepto que esté en riesgo su propia vida o integridad física.


 

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