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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.- El médico durante la relación profesional, no debe emplear deliberadamente, acciones, palabras o gestos que puedan causar daño físico o psicológico en el paciente.


 

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