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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3.- Conforme a su Ley Orgánica, el Colegio tiene el deber de velar por el prestigio de la profesión y por su correcto ejercicio por parte de los colegiados.

Para tales efectos, las disposiciones de este Código son obligatorias para todos los médicos incorporados o autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

En lo que corresponda, y según la naturaleza de su disciplina, las disposiciones de este Código también se aplicarán a los profesionales afines a las ciencias médicas y a los tecnólogos médicos que se encuentren autorizados por el Colegio para el ejercicio de su actividad. En consecuencia, cuando en el presente Código se imponga un deber o se reconozca un derecho para los médicos, bajo la reserva indicada, se entenderá incluidos los profesionales afines a las ciencias médicas o los tecnólogos que el Colegio haya autorizado en el ejercicio de su disciplina.

Los deberes que impone este Código son de carácter vinculante y en consecuencia contra su observancia no puede alegarse desconocimiento, desuso ni costumbre o práctica en contrario.


 

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