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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.- Es prohibido aprovecharse de las circunstancias propias a la relación médico-paciente, para obtener ventajas ilícitas ya sean: materiales, emocionales, sexuales, financieras, políticas o de cualquier otra índole.

El médico no debe permitir que sus funciones profesionales sean utilizadas para fines espurios.


 

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