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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.- El médico debe actuar en defensa de los intereses de la salud del paciente, sin dejarse influir por consideraciones de orden familiar o social que puedan resultar perjudiciales.


 

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