Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 44.- El médico debe brindar a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia.


 

Ir al inicio de los resultados