Artículo 4.- El médico que desempeña un cargo en la administración
pública, o en cualquier institución debe actuar siempre bajo los principios de
respetar la ética profesional y cumplir con lo establecido en este Código, la
Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus
Reglamentos. Sus obligaciones con el Estado y con la institución no lo eximen de sus deberes éticos con sus
colegas, pacientes y el Colegio de Médicos y Cirujanos.
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