Artículo 55.-El derecho del paciente capaz de actuar y en pleno estado
de conciencia, a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o un
tratamiento deberá ser respetado, debiendo el médico, en todo caso, informar al
paciente, de manera comprensible, las consecuencias que puedan derivarse de su
negativa. En esta circunstancia, el facultativo no abandonará al enfermo,
debiendo procurar que se le presten los cuidados generales necesarios.
Si de acuerdo a un criterio razonable, el médico considera necesaria la
intervención médica o quirúrgica para salvaguardar la salud y la vida de un
menor o incapaz, deberá actuar aún contra el criterio de los representantes,
todo lo cual deberá quedar registrado en el expediente clínico.
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