Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 56
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 56     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 56
Ir al final de los resultados
Artículo 56
Versión del artículo: 1  de 1

Articulo 56.-Aún en casos de urgencia, cuando el paciente en plena capacidad de actuar y en estado de conciencia, rechaza el tratamiento médico o quirúrgico, o bien haya dejado manifestación anticipada en forma indubitable en donde rechaza un determinado procedimiento médico o quirúrgico, deberá respetarse su voluntad.

En casos de urgencia médica impostergable, cuando no exista certeza del rechazo al tratamieto médico, o se trata de un menor o incapaz, el médico actuará en conciencia, protegiendo el derecho a la vida del paciente.


 

Ir al inicio de los resultados