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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.- El médico procurará que en los sistemas de registro la información sujeta a secreto profesional sea consignada separadamente de la información meramente administrativa.


 

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