Artículo 71.- El médico, no revelará o permitirá que se revele, información
a empresas aseguradoras, particulares o estatales, sobre las circunstancias de
la enfermedad, o causas de muerte del paciente, salvo lo contenido en el
certificado de defunción, o que medie autorización expresa del paciente, del
responsable legal o autoridad judicial.
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