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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79.- Al referir o aceptar pacientes referidos, el médico no debe percibir comisión u otras ventajas. Falta a la ética el médico que cobre o pague a otro profesional por la derivación de pacientes, o reciba comisiones por realizar exámenes complementarios.


 

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