Artículo 81.- El médico no deberá subordinar el monto de sus honorarios
al resultado del tratamiento o cura del paciente. En consecuencia, el médico
tendrá derecho de cobrar sus honorarios si el paciente fallece o si no se
consiguió el resultado esperado.
Si su actuar fuere como perito médico, el monto de sus honorarios no
podrá ser condicionado al resultado del juicio.
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