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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.- El médico debe presentar por separado el costo de sus honorarios, cuando en la atención del paciente coparticipó con otros profesionales.


 

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