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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87.- Cuando varios médicos sean llamados simultáneamente a atender un caso de enfermedad repentina o accidente, el enfermo quedará al cuidado del que llegue primero, salvo decisión contraria del médico tratante, del paciente o de su representante legal. Todos los médicos concurrentes al llamado están autorizados para cobrar los honorarios correspondientes a

sus diversas actuaciones.


 

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