Artículo 87.- Cuando varios médicos sean llamados simultáneamente a
atender un caso de enfermedad repentina o accidente, el enfermo quedará al
cuidado del que llegue primero, salvo decisión contraria del médico tratante,
del paciente o de su representante legal. Todos los médicos concurrentes al
llamado están autorizados para cobrar los honorarios correspondientes a
sus diversas
actuaciones.
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